Artículo 30. Obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada. Los prestadores de servicios de seguridad privada deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
a. Remitir de manera escrita o electrónica para su registro, al inicio de las operaciones y anualmente a la Dirección, informe que contenga lo siguiente:
- Nómina detallada de todo el personal operativo y administrativo, adjuntando: fotocopia o reproducción fiel de las cédulas de vecindad o documento personal de identificación, certificaciones de estudios, certificación de nacimiento, documentos que acrediten que poseen las calidades y cualidades necesarias para desempeñar el puesto para el que es contratado;
- Documentos que acrediten la propiedad y registro, y el inventario detallado de las armas y municiones en uso, y las que se encuentren almacenadas en el lugar destinado y autorizado para el efecto;
- Inventario de las placas de identificación con numeración correlativa, distintivos y monogramas que utilizará, debidamente autorizado; y,
- Descripción e identificación detallada de los vehículos que utilizarán en la prestación de sus servicios, así como los dispositivos de sistemas globales de posicionamiento.
ATENCIÓN: «Les recordamos que se debe presentar el inventario de Chapas y GPS, dichos formatos quedan a discresión de cada empresa de seguridad.»
Para descargar: presione sobre el Informe o Formato a consultar.
Nota: los archivos estan en versión PDF