La portación de armas de fuego está permitida, siempre que los agentes, agentes de propiedad rústica y escoltas privados, en el puesto de servicio y/o asignaciones, porten carné vigente y debidamente autorizado por la DIGECAM, conforme a lo establecido en la Ley que regula los servicios de seguridad privada y la Ley de Armas y Municiones.