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Conoce sobre la portación legal de armas de fuego, dirigido a agentes de seguridad privada

La portación de armas de fuego está permitida, siempre que los agentes, agentes de propiedad rústica y escoltas privados, en el puesto de servicio y/o asignaciones, porten carné vigente y debidamente autorizado por la DIGECAM, conforme a lo establecido en la Ley que regula los servicios de seguridad privada y la Ley de Armas y Municiones.

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