Artículo 53, Decreto 52-2010, del Congreso de la República de Guatemala, «Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada»
«El uniforme, insignias y distintivos del personal, así como la identificación de los vehículos que utilicen los prestadores de servicios de seguridad privada, deberá ser diferente a los utilizados por el Ejército de Guatemala, las fuerzas de seguridad del Estado, y policías municipales de tránsito…»