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Artículo 66. Decreto 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada

Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales.

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