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Artículo 53. Uniformes y distintivos. Decreto 52-2010, del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada

El personal de seguridad privada debe portar uniformes, insignias y distintivos propios, diferentes a los de las autoridades. Asimismo, los vehículos deben estar debidamente identificados para evitar confusiones.

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