Artículo 53. Coordinación. En todo control, supervisión, fiscalización y vigilancia que la Dirección realice, será necesario el acompañamiento de la Policía Nacional Civil, con el objeto de resguardar la integridad física del personal nombrado para el procedimiento y para que intervenga en caso de cualquier incidente que se presente, de no ser posible la colaboración de la Policía Nacional Civil, se procederá a cancelar la supervisión debiéndose reprogramar la misma.
Acuerdo Gubernativo Número 417-2013, Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.