Actividades y Eventos
Conoce sobre la portación legal de armas de fuego, dirigido a agentes de seguridad privada
La portación de armas de fuego está permitida, siempre que los agentes, agentes de propiedad rústica y escoltas privados, en el puesto de servicio y/o asignaciones, porten carné vigente y debidamente autorizado por la DIGECAM, conforme a lo establecido en la Ley que regula los servicios de seguridad privada y la Ley de Armas y Municiones.
DIGESSP participó en la COMUDE en Mixco
El pasado 22 de diciembre, en el Teatro Municipal de Mixco, en el marco de un trabajo interinstitucional con la Municipalidad de este mismo municipio, con la destacada asistencia del señor alcalde Neto Bran, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada participó en la COMUDE realizada en dicha alcaldía. Durante esta actividad se socializó el tema de la correcta contratación de servicios de seguridad privada, con el objetivo de dar a conocer a los usuarios de los servicios de seguridad privada, el Decreto 52-2010, Ley que regula estos servicios.
Nota de duelo
Personal y contratistas de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, extienden sus más sinceras condolencias a familiares de PNC de Guatemala, caídos en cumplimiento de su deber.
Tabla de Costos para Prestadores de Servicios de Seguridad Privada para el año 2026
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Fuente: Departamento Administrativo Financiero.
Licencia tipo «f» Monitoreo y vigilancia electrónica
Artículo 41. Prestación de servicios. literal f. Instalación y monitoreo de dispositivos electrónicos satelitales o de posicionamiento global, o tecnología para la protección de personas y bienes; (Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada)












