Actualidad DIGESSP
DIGESSP continúa el desarrollo de los contenidos de la Política Nacional en Materia de Seguridad Privada
El miércoles 28 de enero del presente año, en las instalaciones de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, se realizó la primera presentación del Plan de Acción 2026–2031 de esta Dirección. Dicha actividad tuvo como objetivo dar continuidad al desarrollo de los contenidos previamente abordados en el proceso de formulación de la Política Nacional en Materia de Seguridad Privada.
En la jornada participaron diversas instancias del sector público vinculadas con el cumplimiento de la misión de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, entre ellas representantes de la Policía Nacional Civil (PNC), del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) y de la Dirección General de Armas y Municiones (DIGECAM). Asimismo, se contó con la presencia de un representante del Primer Viceministerio.






Instalación de monitoreo de dispositivos electrónicos
Artículo 41. Prestación de servicios.
Decreto 52-2010, del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada
Literal f. Instalación y monitoreo de dispositivos electrónicos satelitales de posicionamiento global, o tecnología para la protección de personas y bienes (…)
DIGESSP conmemorando el 50 aniversario del fatídico terremoto de 1976
Rinde homenaje a bomberos, soldados, policías, enfermeros, brigadistas, periodista, locutores, radioperadores, y a todos los guatemaltecos que contribuyeron a aliviar el dolor, por las perdidas de vidas humanas.
Debe de estar autorizado por la DIGESSP, quien proporcione servicios de seguridad privada
Artículo 66. Servicio Ilegal, Decreto 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada
Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales.
Conmemorando los 50 años del fatídico terremoto de 1,976
Este mes, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, DIGESSP, conmemora los 50 años del terremoto de 1,976 que aún conmueve nuestros corazones ante la pérdida de más de 23,000 vidas humanas.
Artículo 66. Decreto 52-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada
Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales.
Uniformes y distintivos
Artículo 53, Decreto 52-2010, del Congreso de la República de Guatemala, «Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada»
«El uniforme, insignias y distintivos del personal, así como la identificación de los vehículos que utilicen los prestadores de servicios de seguridad privada, deberá ser diferente a los utilizados por el Ejército de Guatemala, las fuerzas de seguridad del Estado, y policías municipales de tránsito…»
Los simulacros fortalecen los planes de emergencia
Los simulacros son ejercicios de acciones prácticas que se realizan sobre una situación probable de emergencia o desastre, a fin de fortalecer las capacidades de preparación y respuesta de las entidades integrantes de la CONRED y la población ante una situación de emergencia o desastre.
Participar activamente en ellos es una responsabilidad colectiva que fortalece la seguridad de toda la comunidad.










