Institución
Funciones de la DIGESSP dirigido agentes de la Policía Nacional Civil -PNC- 🚔
El pasado 3 de julio inició el taller sobre las funciones de la DIGESSP dirigido a la Policía Nacional Civil, el cual se realizará hasta el 4 de septiembre en fortalecimiento al trabajo en conjunto, para obtener resultados satisfactorios. 🚔
Trabajando en conjunto para la adecuada prestación de servicios de seguridad privada
La Dirección General de Servicios de Seguridad Privada está tomando acciones concretas para garantizar el cumplimiento de la Ley 52-2010 y abordad los temas relacionados con la prestación ilegal de servicios de seguridad privada. El pasado 22 de mayo del año en curso se llevo la cuarta reunión con la participación de la Cámara, la Gremial y la Asociación de servicios de seguridad privada donde se demuestra un enfoque integral para abordar estos desafíos, lo que sugiere un compromiso con la mejora continúa y la eficiencia en el sector. Además, el seguimiento de las denuncias recibidas a través del Centro de Contacto 1578 refleja una respuesta proactiva ante posibles comicios de prestación de servicios de seguridad privada de forma ilegal.
Es alentador ver a DIGESSP comprometida en garantizar que se cumpla la Ley de Servicios de Seguridad Privada, para mantener la integridad, legitimidad, transparencia y colaboración y ver a las partes interesadas trabajando en conjunto abordando estos desafíos.
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Historia
Desde el año 1970, los Servicios de Seguridad Privada estuvieron regulados en Guatemala, por el Decreto 73-70 del Congreso de la República, Ley de Policías Particulares. En 1979, se promulgó el Decreto 19-79 del Congreso de la República, Ley de los Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias Estatales y Privadas, que entró a regular aspectos particulares de este campo de actividad.
Con el tiempo, estas normativas fueron superadas por la realidad social e institucional del país, de modo que en el año 1997 fue necesario que, cuando se promulgó el Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil, se actualizara la denominación de los cuerpos de seguridad privada, dejando de ser llamados “Policías”, en el entendido que esta categoría corresponde únicamente a la esfera pública.
No obstante, aún se planteaba la necesidad de actualizar la normativa de regulación de las entidades de seguridad privada, ya que, a la par de la proliferación de éstas, el control del Estado era débil. Esta situación posibilitó prácticas irregulares y competencia desleal en el Sector, al tiempo que las personas usuarias no veían cumplidas sus expectativas al contratar los servicios.
De conformidad con el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática (AFPC), numeral 32, el Gobierno se comprometió a “promover una ley que regulara el funcionamiento y los alcances de la empresas, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar que las empresas y sus empleados se limitaran al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el control de la Policía Nacional Civil”. Hubo varios esfuerzos por generar una nueva legislación en esta materia y de esa cuenta se presentaron varias iniciativas de Ley, se promovieron mesas de discusión con diversos sectores y finalmente el Congreso de la República aprobó la nueva legislación.
El 23 de noviembre 2010, el Congreso de la República aprobó el Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada. Este fue publicado el 22 de diciembre del mismo año y entró en vigencia el 2 de mayo de 2011.
El decreto 52-2010 provee una serie de definiciones y categorizaciones, y establece las contravenciones a la Ley y sanciones correspondientes; crea la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, la cual tiene a su cargo la supervisión y fiscalización de las Empresas y personas individuales que sean autorizadas por la misma para prestar servicios de seguridad privada. Para el efecto, continuará apoyándose en la Policía Nacional Civil.
Esta nueva Ley en materia de Seguridad Privada complementa sus postulados con otras leyes, tal es el caso de la Ley de Armas y Municiones, decreto 15-2009, la cual incorporó nuevas obligaciones a las Empresas en lo relacionado a la tenencia y portación de armas de fuego, atribuyéndole a la Dirección General de Control de Armas y Municiones la posibilidad de supervisar la tenencia y portación de armas de fuego, resultando imprescindible que toda Empresa o Persona Individual que prestará servicios y sea autorizada para el efecto, realice un análisis tanto de la Ley particular de los servicios como aquellas que están relacionadas con la misma.
Esto constituye parte del esfuerzo por el cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia, que recogió los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz y que constituye Agenda Nacional en materia de Seguridad y Justicia.
Al entrar en vigencia la Ley, se instaló la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, a partir de lo cual, el Director General y su equipo de trabajo, han estado produciendo los proyectos de reglamentos, normativos, instructivos, formatos y procedimientos para el desarrollo de su trabajo, en cumplimiento de la misión que la Ley le asigna.
La entrada en vigencia de la nueva Ley trae consigo la necesidad de que las empresas y personas individuales enmarquen su actuación dentro de la misma, lo cual significa un esfuerzo tanto de las empresas como de la misma Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, la cual deberá velar porque esto ocurra en los plazos establecidos, generando la información precisa para el efecto.

Fuente: Departamento de Planificación.
Organigrama

Estructura Orgánica
Fuente: Departamento de Planificación.
Filosofía Institucional del Ministerio de Gobernación y sus Dependencias
Misión Ministerial
Institución rectora de las políticas relativas al mantenimiento de la paz, el orden público y la seguridad interior, que ejecuta las órdenes y resoluciones judiciales, administra el régimen penitenciario, conduce y regula los cuerpos de seguridad y cumple las funciones de gobernabilidad asignadas por la ley.
Fuente: Ministerio de Gobernación.
Visión Ministerial
Ser en el año 2032, un Ministerio resiliente, profesional, transparente y tecnológico, comprometido con la seguridad democrática y la paz en Guatemala. Ser reconocido por la población como una entidad honesta, confiable y cercana.
Fuente: Ministerio de Gobernación.
Valores Institucionales
a) Honestidad: Actuar con coherencia entre los pensamientos, palabras y acciones, de manera justa y transparente, procurando la verdad en todas las situaciones.
b) Integridad: Virtud inherente para tomar decisiones y actuar en observancia de los preceptos y normas establecidas, independientemente de la supervisión o rendición de cuentas a la que se encuentre sujeta la persona.
c) Compromiso: Vínculo que se asume para garantizar que las decisiones, procesos y uso de recursos sean dirigidos al desarrollo pleno de las funciones encomendadas, para proveer servicios públicos de calidad a la población.
Fuente: Ministerio de Gobernación.
Principios Éticos
Los Principios éticos son fundamentales en el fomento de una cultura ética en las personas que laboran y prestan sus servicios en el Ministerio de Gobernación y sus Dependencias, para lo cual se establecen los siguientes:
a) Responsabilidad: Promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, los recursos y las herramientas que se encuentran a disposición, siempre en función de alcanzar los objetivos institucionales y cumplir los fines del Estado.
b) Vocación de servicio: Desarrollar las funciones o la prestación de servicios con actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente hacia todas las personas.
c) Transparencia: Privilegiar la máxima publicidad de la información pública y atender el derecho que tiene la población de acceder a conocer los actos, procedimientos y decisiones de la administración pública, según lo dispuesto en las leyes sobre la materia.
d) Pertinencia cultural: Incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios públicos; lo cual implica tener en cuenta y ajustarse a las características que identifican a los pueblos maya, xinka, garífuna y mestizo, respectivamente.
e) No discriminación: Garantizar que todas las personas y grupos de personas sean tratadas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria que les dificulte o impida el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. En especial, debe evitarse la discriminación basada en motivos de género, identidad cultural, etnia, idioma, edad, religión, ideología, situación socioeconómica, condición física, estado civil o nacionalidad.
f) Prudencia: Actuar con cautela, sensatez y sentido común; absteniéndose de conductas que sea previsible que causarán daño a la institución o a las personas que reciben sus servicios.
g) Primacía del bien común: Atender los mandatos constitucionales de que el fin supremo del Estado es la realización del bien común y que el interés social prevalece sobre el interés particular.
h) Adaptación: Disposición de actualizar las políticas, prácticas, normativas y procedimientos, de tal manera que permitan adecuarse a las necesidades de la población y contribuir a su desarrollo.
i) Armonía: Desarrollar acciones que promuevan o faciliten el equilibrio y el entendimiento con la población.
j) Legalidad: Desempeñar las funciones o la prestación de servicios en el marco de las normas jurídicas vigentes y aplicables en cada caso, sean de carácter constitucional, legal, reglamentario o internacional.
k) Imparcialidad: Desempeñar las funciones o la prestación de servicios de manera ecuánime y objetiva, sin prejuicios y sin someterse a influencias, intereses o presiones que perjudiquen la independencia de criterio.
l) Celeridad: Desarrollar las acciones o tareas en tiempos que sean razonables de acuerdo con la naturaleza de las atribuciones establecidas en la ley, y que permitan atender adecuadamente las necesidades de la población a las que van dirigidas tales acciones o tareas.
Fuente: Ministerio de Gobernación.




