Artículo 66. Servicio Ilegal. Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la presente Ley, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil Quetzales.
Artículo 66, Servicio ilegal, Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.