Artículo 66. Servicio Ilegal. Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la Ley que Regula estos servicios, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales.
Artículo 66, Servicio Ilegal, Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.